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Estación de PenitenciaReglas de la Estación de Penitencia: Capítulo II: De la Estación de PenitenciaRegla 36ª
Regla 37ª
Regla 38ª
Regla 39ª Bajo ningún pretexto será permitido a los Hermanos nazarenos usar distintivos, joyas ni emblemas oficiales o particulares de ninguna clase, durante la Estación de Penitencia.
Regla 40ª Igualmente podrá el Hermano realizar la Estación de Penitencia con una túnica de su propiedad que habrá de adaptarse a las características del hábito recogidas en la Regla anterior. Quien desee ser recibido como Hermano con la intención de realizar su Estación de Penitencia, y provoque su alta en los primeros meses del año, e incluso durante el período de reparto de túnicas, deberá abonar la anualidad completa de cuotas, como requisito indispensable para poder aspirar a la concesión de la túnica nazarena. Su admisión deberá ser siempre refrendada, independientemente de la urgencia debida, por el Hermano Mayor, el Diputado Mayor de Gobierno Primero, el Secretario Primero y el Fiscal Primero de la Hermandad, siendo imprescindible el previo juramento de estas Reglas,
Regla 41ª Sigue el cuerpo de nazarenos del paso de la Santísima Virgen, con arreglo al siguiente orden: Cruz Parroquial acompañada de ciriales; Bandera Carmelitana acompañada de varas; Bandera Concepcionista acompañada de varas; Libro de Reglas acompañado de varas; Simpecado Sacramental con acompañamiento; Bocinas; Presidencia del paso de la Santísima Virgen, y Fiscal de Paso; cuerpo de acólitos con ciriales e incensarios, paso de Ntra. Sra. de las Lágrimas; tras el paso, nazarenos con cruces y cirios y siempre a juicio de la Hermandad cerrará la Cofradía el cuerpo litúrgico formado por un Preste y monaguillos portando cirios. Estos últimos serán elegidos entre Hermanos con edades comprendidas entre los 10 y 13 años que hayan recibido la Primera Comunión. Entre todas las insignias irán Hermanos de luz. La Hermandad hará todo lo posible para que puedan procesionar todas las insignias, pero si faltasen Hermanos nazarenos la Junta de Gobierno podrá priorizar las insignias que deben procesionar, debiendo salir en todo caso: La Cruz de Guía, el Estandarte, el Guión Sacramental y el Libro de Reglas. Las insignias irán acompañadas de Hermanos con varas, por orden de antigüedad entre los peticionarios, en número que a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno determine la Junta de Gobierno. En el Cabildo de Oficiales de salida, a propuesta del Hermano Mayor debidamente asesorado por el Diputado Mayor de Gobierno, se designarán los Hermanos para desempeñar las funciones de organización del desfile. Los fiscales de paso serán responsables del modo en que se efectúe la conducción de los pasos, velando porque sea de forma digna, piadosa, evitando que tanto los costaleros como el capataz, auxiliares y demás servidores, adopten cualquier actitud impropia de su cometido, y que respeten el horario en los controles y entradas. Las presidencias de ambos pasos, integradas como máximo por cinco nazarenos cada una, serán constituidas por miembros de la Junta de Gobierno y por aquellas otras personas que, atendiéndose a las propias circunstancias, la Junta de Gobierno estime oportunas.
Regla 42ª
Regla 43ª Antes de la salida de la Cofradía, el Hermano Mayor, o el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, pedirá a los Hermanos nazarenos recen en voz alta el Credo y la Salve, y, posteriormente, jurará en nombre de la Hermandad y ante la imagen de Nuestro Padre Jesús Redentor Cautivo, en alta y clara voz, el voto de silencio que se recoge como Anexo III de estas Reglas. Entonando el "Perdón, oh Dios mío..." comenzará el desfile procesional. Durante el transcurso de la procesión, todos los Hermanos están obligados a obedecer los mandatos de los Diputados de tramos y Fiscales de Paso o Regatones y Canastillas que, junto a los Diputados Mayores de Gobierno Primero y Segundo, son los responsables más directos del buen orden, compostura y recogimiento de la Cofradía durante su Estación de Penitencia. Para un mejor control de la cofradía se podrá designar a un Hermano para que, vestido de calle con traje oscuro, realice la función de Servidor de la cofradía. Los Diputados de tramos tendrán, además la misión de vigilar su tramo, que le habrá sido asignado por el Diputado Mayor de Gobierno, debiendo reemplazar al Hermano que por una necesidad imperiosa tuviese que abandonar la fila de nazarenos, recomendándole siempre a este último que procure regresar dentro de la máxima brevedad. En el caso de que algún Hermano tuviera necesidad de abandonar definitivamente su puesto, por causa de fuerza mayor, le retirará la papeleta de sitio y lo comunicará rápidamente al Diputado Mayor de Gobierno, quien procederá en consecuencia. Al regreso al templo, procurarán los Hermanos guardar el máximo de recogimiento durante toda la entrada de la Cofradía, entregando sus insignias o cirio a los hermanos encargados de ello y aguardando dentro de la Iglesia hasta la total entrada de la Hermandad, rezándose seguidamente una Salve en acción de gracias a nuestra amantísima titular la Santísima Virgen de las Lágrimas. Marcharán, finalmente a sus respectivos domicilios, con la misma diligencia y sobriedad que a la venida.
Regla 44ª a) Su designación se hará por la Junta de Gobierno, a petición del Diputado Mayor de Gobierno Primero, y su mandato será de un año, pudiendo ser reelegible cuantas veces se considere necesario. b) Cuidarán de la organización de la Cofradía en el templo y durante toda la Estación de Penitencia, atendiéndose siempre a las instrucciones que reciban del Diputado Mayor de Gobierno Primero. c) Tienen obligación de asistir a cuantos actos se organicen con carácter preparatorio del desfile procesional. d) Pasarán un parte por escrito al Diputado Mayor de Gobierno Primero de las incidencias que observaran durante todo el recorrido procesional, proponiendo cuantas iniciativas crean convenientes para el mejor desempeño de sus misiones. e) Su colocación en la Cofradía se hará preferentemente por antigüedad, colocándose en los primeros tramos los que ostenten los números más modernos, pero teniendo el Diputado Mayor de Gobierno Primero, la facultad de darle preferencia a aquellos que forman parte de las Juntas de Gobierno o Auxiliar.
Regla 45ª
Regla 46ª
Regla 47ª |
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